Matrimonio en el siglo XVI
A partir de 1571, una vez finalizada la sublivación morisca, comenzaron a llegar a la provincia los nuevos pobladores.
A Huéneja acudieron gentes llegadas tanto de España como de otros puntos del Reino de Granada: Montejícar, Guadahortuna, Huelma, Benamaurel, Huéscar y Cardela, de Granada, de Hornillo y Cambil de Jaén, se asentaron en esta villa -cuya población morisca junto con la de otras poblaciones del Marquesado del Cenete y Guadix fueron llevadas a Castilla entre 1569 y 1570.
También de Cobda de Andarax y Pechina en Almería o un importante núcleo procedente de Castilla como Luzón, Tinajas, Vercial, Zabunda, Miedes o Almoguera y otro, aragonés, trasladado desde Sisamón en Zaragoza, intentaron adaptarse al nuevo territorio. No todos lo consiguieron, repartiéndose ciento tres suertes entre ellos. No todos las recibieron aunque algunos de ellos pudieron disponer de hasta dos o compartir una en familia. Pero, junto a este factor económico de trascendental importancia, tan heterogénea población debió de compartir otros usos y costumbres religiosas y sociales que terminaron con el tiempo constituyendo un carácter único y forjando un futuro en común. No es ajeno a este proceso la lucha que en un primer momento tuvieron que llevar a cabo contra los monfies (moriscos rebelados que resistieron y se opusieron a esta "intrusión" hasta 1585 aproximadamente, y que actuaron sobre todo el territorio del Cenete).
Mientras estos hechos se desarrollan, tienen lugar acontecimientos sociales como el que se narra en este episodio y en los anteriores. Todo ello en un marco económico agroganadero común en toda la comarca.
Matrimonio a la fuerza o pleito de amor contra interés
Tiene lugar el acontecimiento en 1588, en Huéneja, el mismo año de la derrota de la Armada Invencible de Felipe II ante Inglaterra. Ostenta la máxima autoridad eclesiástica del obispado de Guadix y Baza, don Juan Alonso de Moscoso y López, consejero real, que ejercerá su labor pastoral en la sede accitana durante once años, hasta 1593. En el ámbito local, es cura y beneficiado de su iglesia parroquial Cristóbal de Salazar. Desde la óptica civil, ejercen la autoridad del concejo como alcaldes durante aquel año, Bernardino Bazquez, por el sector de los pecheros, y Francisco Ortiz de Cisneros-oriundo de Granada- por el de los hijosdalgo, siendo sus regidores Marcos Mayoral y Francisco de Ulibarri. Unos y otros, nuevos pobladores y beneficiarios de suertes de las haciendas de población, a excepción de Cisneros.
Son los protagonistas de esta historia, de una parte, Joan de Almería, hijo de Francisco de Almena, difunto por entonces, y de María Sánchez, casada en segundas nupcias, con Juan Ximenez de Uçeda. De la otra, Marina Ximenez hija a su vez de dicho Juan Ximenez de anterior casamiento. Es decir, ambos son hermanastros y ambos enamorados. El argumento gira en torno a una palabra de matrimonio dada entre Joan y Marina y la oposición del padre de ella a este enlace, quien dispone de otro pretendiente a yerno, de nombre Miguel Redondo, estante en la villa. Intervienen pues en la trama, el protagonista más encumbrado, el obispo de Guadix, como autoridad religiosa y moral indiscutible, el licenciado Ramirez de Figueroa, notario apostólico, el licenciado Hieronimo de Montoya, canónigo y también provisor episcopal y, por último, dentro del elemento eclesiástico el cura Cristóbal de Salazar, ejecutor de autos e informador de los mandatos episcopales, y el sacristán Alonso de Buendía, emparentado a su vez con Juan Ximénez, y, como comparsas y acompañantes del drama, uno de los alcaldes de Huéneja, que lo es en 1588, Bernardino Bazquez, y los testigos Sebastián de Arriba o Rivas, Francisca de Molina, mujer de Alonso García Cañabate, perteneciente este a familia de abolengo andando el tiempo y los pleitos ganados, Bartolomé Sánchez y Fabián de Buendía, yernos del padre de Marina Ximénez y sus cuñados y, por último, los testigos Andrés González de Utrera, escribano y originario de Huéscar y Diego Hernández Monasterio, vecinos todos, ahora, de la villa. Los más de ellos presentes en Huéneja desde 1572, si exceptuamos a Alonso de Buendía que, natural de Tinajas, se asienta aquí con anterioridad a la rebelión de 1568, acompañando a su primer beneficado, Juan Gómez, a quien me referiré en otra ocasión. Y junto a los actores, el argumento y el desarrollo concatenado de los acontecimientos que, expurgado el documento correspondiente a este caso, inserto en el legajo de expedientes matrimoniales conservados en el archivo histórico diocesano de Guadix[1], devino en la forma que se menciona acto seguido. Aunque, eso sí, contextualizándolo de forma cronológica, en la segunda mitad del mes de abril y primera semana de mayo del año de Nuestro Señor de 1588. Durará todo el proceso dieciseis días, aunque de los hechos narrados se deduzca una cronología bastante más extensa.
Pues sucedió, señoras y señores que, seis meses antes de este pleito, tiene lugar una escena nocturna en casa de Juan Ximénez de Uceda, labrador. Ocupada en los quehaceres domésticos, se halla en ella Marina, su joven hija, doncella de veinte años, cuando ve entrar a su padre y hermanos, acompañados de otras dos personas . De una de ellas conoce sólo su nombre y apellido, Miguel Redondo. En la otra reconoce al sacristán Alonso de Buendía, padre de su cuñado Fabián. Aunque ignora el propósito de la velada cree adivinar el motivo, tanto por los gestos y miradas como por una conversación mantenida, días antes, con el sacristán. Durante el transcurso de la misma, su pariente, había tratado de convencerla del buen partido que representaba para ella, su familia y hacienda sus esponsales con Miguel que, aún siendo forastero, despertaría el interés de su padre y hermanos. Había desistido entonces de tal oferta por carecer de propósito para "se casar" y parecerle carente de aliño ni voluntad hacia el pretendiente.En esta ocasión y, delante de su progenitor, hermanos y cuñados, Alonso de Buendía, vuelve sobre el teme del casorio, con el argumento,ahora, de ser trato ya pactado por sus padres. Marina, apesadumbrada y temerosa del maltrato - con razón-, no se atreve a contradecir semejante proposición y consiente por "ser moza y muchacha", como ella misma afirma meses más tarde. No obstante, arrepentida al poco tiempo, insiste una y otra vez en que no ha de casarse sino con Joan de Almena a quien tiene dada palabra de matrimonio. La reacción familiar no se hace esperar. Recibirá patadas y coces entre amenazas diversas. Únicamente la intervención de su madre la salvará de morir a palos, asevera ante su interlocutor, el beneficiado Salazar.
En vista del agravamiento de la situación, será el propio Joan de Almena quien hace relación por escrito de lo sucedido al obispo de Guadix, don Juan Alonso de Moscoso, a través seguramente del propio párroco quien a su vez lo pone en conocimiento del vicario y le solicita, de forma encarecida, su intervención a la mayor brevedad posible. Acusa al padre de hacer su única voluntad y pretende él que, en todo caso y para poner remedio, cumpla Marina la palabra dada. En efecto, por medio de su vicario, encomienda el obispo, al beneficiado Salazar, que realice cuantas diligencias sean necesarias para esclarecer el asunto. En este sentido le ordena que, recibido el manadato, se traslade de inmediato al domicilio paterno y proceda al interrogatorio pertinente y exhaustivo, en orden a averiguar de la joven, entre otras cosas y previo juramento, su grado de libertad para decidir su casaniento, la certidumbre del consentimiento y palabra dados, su voluntad de matrimonio y, por último, el grado de opresión paterna soportado. En caso de que no sea factible realizar las pregunbtas y "repreguntas" por la situación familiar, le autoriza para que pueda excomulgar, absolver y solicitar la yuda del brazo seglar, es decir, la intervención de la autoridad del concejo o "brazo real". Así sucede, pues personados en la vivienda de Juan Ximenez el beneficiado Salazar, acompañado del alcalde de los pecheros, Bernardino Bázquez, hacen comparecer ante ellos a la dicha Marina, lo que provoca, al parecer, un gran alboroto en el que intervienen dos hermanas, presentes en esos momentos, cinmimnándola a guardar silencio. Visto lo cual deciden sacarla los comisionados de la casa de su padre y ponerla a buen reacudo en casa honrada y recogida, donde estará segura y en entera libertad, sin que nadie la moleste ni dé pesadumbres. Es su benefactor Sebastián de Ribas, labrador y vecino de Huéneja. En ella permanecerá la joven durante el tiempo necesario para responder a las preguntas del interrogatorio. Se hallan presentes también en el acto Matheo Gonçalez y Alonso Membrilla, este último alguacil de Huéneja. Se inician, así, una serie de indagaciones o diligencias en las que intervienen diversos testigos. La primera, tiene lugar en la vivienda de Sebastián Rivas. Comienza hablando Marina Ximenez quien, realizando el preceptivo juramento en forma de derecho, afirmará que es libre, soltera para poderse casar y que no tiene dada palabra de casamiento a nadie si no es a Joan de Almena, hijo de Francisco de Almena, difunto y de María Sánchez, muger que es entonces de su padre Juan Ximenez de Uçeda. A las siguientes preguntas del interrogatorio, acerca de si tiene dada palabra de casamiento a dicho Juan de Almeda y si es su voluntad contraer matrimonio con él conforme lo ordena y manda la santa madre iglesia, contesta de forma inequívoca que sí, que es verdad que le tiene dada palabra de matrimonio, que entre los dos han convenido ya en hacerlo siendo la voluntad de Dios." Afirma, también, que habiendo manifestado esta voluntad a su padre, este' muchas vezes le a dicho que no la ha de casar con el i que si tal haze que la a de matar porque contra su voluntad y por fuerça la quiere casar con un hombre forastero que se llama Miguel Redondo".
Para despejar cualquier atisbo de duda, Cristóbal de Salazar le pregunta de nuevo, si es verdad que está otorgada con dicho Miguel Redondo por su padre en contra de su voluntad y por la fuerza, si tuvo conocimiento de tal otorgamiento, si fue presionada para ello o si consintió al mismo por miedo a su padre.
La joven, responderá que desconocía dicho extremo y que sí es verdad que seis meses antes ella había aceptado delante de su padre, hermanos y cuñados ante el sacristán, habiéndose arrepentido después, lo que le había ocasionado golpes y amenazas de su familia. Termina su alegato pidiendo y suplicando a su señoría, el Obispo de Guadix, que le otorgue licencia para casarse con Joan de Almena para estar quieta y pacífica en servicio de Dios nuestro señor . Es testigo en esta ocasión, su benefactor Sebastián de Ribas, quien está presente también en la prosecución del acto judicial. Durante el mismo, el beneficiado inquiere de ella sobre el tiempo que hace que le tiene dada palabra de casamiento a Joan de Almena. Más de dos años, le responde Marina, y así ha sido desde entonces hasta el punto -continúa la joven- que, cada vez que Joan confiesa en la iglesia y, antes de ir a comulgar, se acerca a ella para decirle que no le quieren absolver hasta que no trate de este casamiento con su padre. Es, entonces, cuando se excusa de no hacerlo por carecer de recaudo por estar con muncha neçesidad y por no darle disgusto al dicho su padre . Apoya su argumentación en el hecho de que en la noche en que la otorgaron al dicho Miguel Redondo, Joan de Almena le habia dicho a su hermana Catalina Ximenez que para que la otorgaban con el dicho Miguel Redondo porque era i avia de ser siendo Dios servido su muxer.
Es obvio que esta respuesta hace reflexionar a Salazar, porque a renglón seguido vuelve a preguntarle sobre el particular, es decir, que cómo habiendo transcurrido tanto tiempo desde que le tenia dada palabra de casamiento a Joan de Almena no lo dijo la noche en que su padre y los demás allí presentes la pusieron en la disyuntiva ya conocida. A lo que Marina responde que no se atrevió por temor a que su padre la matara y por su honestidad y que, si ahora se ha decidido a hablar, ha sido ante la insistencia en quererla casar con Miguel Redondo contra su voluntad, lo que ella no consentiría.
A continuación, será el propio Sebastián de Ribas, no mucho mayor que ella, pues tiene veintiocho años, el interrogado. Bajo juramento, afirma que conoce a ambos prometidos y que son mozos solteros y libres para casarse y que, tanto uno como otra, le han manifestado en distintas ocasiones, desde hacía seis meses, que tenían intención de contraer matrimonio. Convencido de su firme determinación él mismo había hablado con su padre y le habia dicho que no tubiese pesadumbre en este negocio de que su hija se casase con Juan de Almena , a lo que Juan Ximenez de Uçeda le habia dado por respuesta que no havia de casarla con quien ella queria sino con quien él quisiese. El mismo testigo certifica tan mala respuesta y trato al encontrar un día a Marina llorando y rota una gorguera que tenia a manos de su padre. Concluye su testimonio Sebastián, solicitando, como lo hace ella en el suyo, que ambos se casen y alega en su favor que los que ahora estorban este casamiento lo hacen con pasion e interes cuando antes avian sido en conçertar o tratar que se casen los dichos Juan de Almena y Marina Ximenez. Se deduce de la respuesta, claramente, el interés económico como causa de este cambio de actitud, sobre todo si a ello se añade la muncha neçesidad que afirma Marina como justificación de su proceder en esos momentos.
En igual consideración los tiene Francisca de Molina, la siguiente testigo, de edad incierta entre diez y ocho y veinte años, y mujer que era como se dijo al principio, de Alonso Garçia Cañabate, vecinos, así mismo, de Huéneja, es decir, por mozos solteros y libres y también comprometida Marina con Miguel Redondo contra su voluntad y por la fuerza y que si, en un primer momento, había otorgado su consentimiento lo habia sido por el temor que hacia su padre sentía. Actitud comprensible a decir de la testigo y vecina por ser como es tan rezio de condicion y añaiendo que si no lo hubiese hecho no duda que su padre la habria matado, y que le habia dado palabra de matrimonio hacía más de un año. Tiene por seguro la testigo que si el padre de Marina la casase con otro que no fuera Joan de Almena, este se marcharia fuera del lugar. Esto explica, además, -continúa diciendo Françisca- , que Marina depositase en su casa una poca de ropa pidiéndole que se la guardase por si su padre no cejaba en el empeño, en cuyo caso habría de huir de la suya. Es de suponer que en compañía de Joan de Almena. Este hecho no era algo infrecuente en la época y la fuga venía a ser el único recurso que permitía a los amantes liberarse de la costumbre del matrimonio concertado, donde quedaban sin consideración sus sentimientos personales. Algo que terminaría convirtiéndose en tradición en algunos lugares (llevarse a la novia).
Terminadas las averiguaciones de los testigos y declaraciones de la moza, Cristóbal de Salazar elabora sus propias conclusiones. Le constan de manera fidedigna la palabra de matrimonio empeñada y que el otorgo que hizo Juan Ximenez, su padre, y sus hermanos, con Miguel Redondo lo fue contra su voluntad, como lo ha sabido por ambos en público y, de Marina, en secreto. Ella le ha autorizado, incluso, a que le hablase a su padre sobre el particular porque en Dios y en conciencia a de ser el Juan de Almena su marido y que no tratase el padre con otro casamiento que no se avia de casar con el.
Justifica este conocimieto, sobre todo, en la costumbre existente en esta tierra de que
- «quando conciertan algun casamiento siempre el cura o benefiçiado se halla alli presente que lo llevan esto por punta de honra i adonde no asiste el benefiçiado les parece que no ai nada y aquí en este otorgo yo no me halle ni me llamaron y se entiende sigun dizen los moços que fue porque si yo estubiera presente ellos dixeran su voluntad i e visto quel Uzeda clara y abiertamente a dicho delante de mi munchas vezes que no la a de casar sino con quien el quisiere i no con quien ella quiere»
Coincide con Sebastián de Ribas en el papel cambiante jugado por su familia en este asunto, especialmente por sus hermanas, a las que responsabiliza en gran parte de esa negativa del padre e insinuando su mudanza de parecer por cuestiones económicas:
- «i esto a importunacion de otras hijas casadas que tiene el padre que le insisten y le dizen delante de mi padre echele su maldicion si tal hiziese (cumplir la palabra de casamiento dada a Joan de Almena) i sigun soy informado fueron ellas en tratar antes que se otorgara con el Miguel Redondo en tratar de casarla con este moço Juan de Almena i que algunas cosas de calçado queste la dava a la moça pasavan por mano de una de las hermanas y no le dezian nada al padre i agora por su interes hazen estotro i aun me dizen que por dadivas que ai por medio»
Hasta tal punto esto es así, afirma Salazar, que después de haber hecho tales averiguaciones, vuelve a conversar con el padre de la moza quien, ahora, y tras el revuelo levantado no solo en el ámbito familiar, sino es de suponer que en todo el pueblo, le da a entender, cambiando de actitud, que su oposición y otorgamiento se ha debido a la actitud contraria de las hijas, mostrándose dispuesto a cambiar en este negocio en el que haria lo que se le dijese porque importa la brevedad de este caso.
A partir de este momento y de la información remitida al obispado por parte del beneficiado de Huéneja, se inicia el desenlace del drama, que llega desde Guadix por mano del licenciado don Sebastián Ramírez de Figueroa, maestrescuela, en representación de don Juan Alonso de Moscoso, su obispo. En el documento preceptivo se ordena que Marina Ximenez permanezca en depósito, es decir, en la casa de Sebastián de Ribas, donde el beneficiado y alcalde la han depositado en el transcurso de la comisión y averiguaciones, hasta tanto no se determine solución y que, al mismo tiempo, se notifique oficialmente a su padre y hermanos, así como a Joan de Almena, a Miguel Redondo y a cualquier persona que se supiese que molestaban a la joven Marina, que se abstuviesen de perturbarla, echando mano para ello de la entonces temible censura de excomunion mayor late sententiae y que, en consecuencia, no entrasen en la casa. Por último se ordena y da licencia a Cristobal de Salazar para que realice las correspondientes amonestaciones, de acuerdo con el Concilio de Trento (iniciado cuarenta y cuatro años antes, en 1545), en la iglesia del lugar, con el fin de que Marina Ximenez y Joan de Almena contrajesen matrimonio de acuerdo con las nuevas normas tridentinas. Para ello se les dará fe, suponemos que documental, con declaración de impedimento si lo hubiere o no para que , una vez en su poder, el obispo proveiese con justicia sobre el particular. Acompaña a estos mandatos un auto, fechado como lo anterior en veintitres de abril y firmado por el notario apostólico Marco Antonio Figueroa donde, aparte de insistir en lo expuesto, le autoriza a excomulgar, absolver y recurrir al auxilio del brazo real, a quien hiciese caso omiso de este mandato, destinado a preservar la tranquilidad de la joven en el domicilio donde se encuentra, bajo la protección de Sebastián de Ribas y de las autoridades civil y eclesiástica del lugar. Al día siguiente, Salazar comunica este auto a los interesados que pudieron ser hallados, estando presentes dos testigos, Andres de Utrera y Diego Hernández Monasterio, nuevos pobladores.
El asunto se da por concluído una vez realizadas las correspondientes amonestaciones, sin impedimento alguno, como queda demostrado en documento firmado por Cristóbal de Salazar en el dia primero de mayo de ese año de 1588. Diré que, como colofón al suceso, el pretendiente propuesto por la familia de Marina Ximenez se marchará de Huéneja sin dejar rastro, a raíz del inicio del desenlace, ya que fue imposible entregarle en persona el auto y mandamiento de protección, ni saber de su paradero por ser, como dice el beneficiado hombre viandante.
De esta forma, el día veintiseis de dicho mes, el licenciado Hieronimo de Montoya, provisor, en nombre del obispo don Juan Alonso de Moscoso, da su licencia para que el cura de la iglesia de Huéneja despose y vele juntamente in facie ecclesie a los dichos Joan de Almena y Marina Ximenez, dándose por finalizado tan enojoso asunto, que dio mucho que hablar en Huéneja y que no será el único, pues tan solo diez años después, Alonso de Buendía, uno de los hijos del sacristán ya conocido por los lectores, recurrirá en pleito a un procurador para que defienda su propia causa, que no es otra, que la palabra de matrimonio mutuamente dada entre él y Catalina Ximenez, moza, hija de Juan Domingo, ambos naturales de Huéneja, si bien originarios de Tinajas (Cuenca) el primero y de Guadahortuna, la segunda e hijos , por tanto, de nuevos pobladores como los testigos antes mencionados. En esta ocasión lo interesante, aunque desconocemos el desenlace, son los subterfugios legales que aduce el defensor, Juan de Guzmán, al intentar distinguir entre matrimonio de presente y matrimonio de futuro e incluso entre las obligaciones inherentes a los desposorios y las del matrimonio, argumentando con las propias disposiciones del Concilio de Trento al aducir que, las mismas, son correctoras y no pueden extenderse más allá de los casos que expresa, intentando evitar de esta forma los matrimonios clandestinos. Sin embargo, prosigue el procurador, no ha prohibido los desposorios de futuro . Se trataria de evitar que los afectados pudiesen vivir en pecado mortal y ayuntarse por lo que solicita de la autoridad eclesiástica que, si es necesario, sometiese este caso a algún beneficiado que mande que, en total libertad, ambos pretendientes confesasen haberse dado palabra de matrimonio y, en haciéndolo, los deposase y velase. Este caso es muy similar al anterior por cuanto media también oposición, amenazas y palos hacia Catalina por parte de sus progenitores y familiares e, incluso, solicita como en el caso de Marina, que sea puesta en depósito en casa de algún protector.
Ha de deducirse ante tales casos -que son excepción , no lo olvidemos- la costumbre social de la época y no solo en Huéneja, de los matrimonios concertados vía paterna, principalmente, entre otras razones por la escasa edad de los pretendientes y contrayentes, hecho comprobado por otros autores como J. H. Elliot[2] en estudios estadísticos sobre el período que estudiamos. Es la edad más frecuente del casamiento, la de los dieciocho o veinte años, como vemos en el caso de Françisca, la mujer de Sebastián de Ribas, con esta edad o la de la misma Marina Ximenez con veinte, pero con palabra de matrimonio dos años antes. Hasta tal punto esto es así, que es conocida la intención del conde duque de Olivares, valido de Felipe IV, de gravar a aquellos que no contrajesen matrimonio antes de cumplir los veinticinco años, con la pretensión de aumentar la población de Castilla, en retroceso por aquellos años. No olvidemos, tampoco, que la esperanza de vida de los europeos y españoles de los siglos XVI y XVII gira en torno a los sesenta años, de forma que una persona con cincuenta y cuatro años se la consideraba ya anciana. Si a eso le añadimos las frecuentes crisis de subsistencia y las epidemias, como las de peste en Andalucía y Extremadura en 1581-1584 o la general de peste y hambruna de 1589, así como el goteo constante de la mortalidad infantil, sobre todo en las zonas rurales, comprenderemos esta y otras costumbres como la de los frecuentes matrimonios entre viudos y la tendencia a la familia numerosa como medio de supervivencia. Por lo demás, temas como la moral, la religiosidad o la honra personal y familiar ayudan a entender el fenómeno, sin necesidad de recurrir a juicios de valor innecesarios, tan frecuentes en los historiadores de hoy.
Notas
- ↑ Archivo Histórico Diocesano de Guadix.
- Leg. 24. Matrimonios (Anexo 1º) : 1588 - 1786. Cuad.8 fols. Casamiento de Juan de Almena y
- Leg. 24. Matrimonios 1588 - 1786. Cuad. 8 fol. Pleito de Alonso de Buendia para que se le permita
- ↑ Elliot, J. H. El conde-duque de Olivares. Edit. Mondadori. Barcelona, 1998.