Real Privilegio de Exención de Zújar

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REAL PRIVILEGIO DE EXENCIÓN DE ZÚJAR

Este documento es la concesión de independencia de Zújar de la jurisdición de Baza a la que estuvo sujeta hasta 1.649.

La concesión de independencia llevaba consigo:

- El desligarse de todo vinculo de carácter económico, administrativo, judicial y político con respecto a Baza.

- El que Zújar sería villa con jurisdición civil y criminal encargándose los alcaldes y regidores y agüacil de estos asuntos.

- El nombramiento de alcaldes y regidores y agüacil mayor yo tenía que hacerse en Baza y eran nombramientos: perpetuos.

- Los demás oficios los nombraba el Consejo sin recurrir al corregidor de Baza o al alcalde mayor.

- Cesan con la independencia las visitas del alcalde mayor de Baza tan onerosas por los gastos que ocasionaban y las normas a las que había que atenerse.

- Cesa la intromisión de la justicia de Baza en los asuntos de Zújar y su dezmería (Término municipal).

- Nadie que no sea de Zújar o haya vivido al menos cuatro años puede ocupar cargo público en el Consejo.

- Se señalan dehesas particulares para los ganados de Zújar sin tener que compartirlas con los demás pueblos que siguen teniendo derecho a los pastos del término desde la repoblación. Este gravamen no se pudo exonerar a pesar de la independencia.

- Los asuntos judiciales se resuelven desde la independencia en 1ª instancia en la Villa y las apelaciones se llevan a la chancillería de Granada en Baza y no a Baza. Si algún asunto judicial queda por resolver, al concederse la independencia, se remitirá a los alcaldes de Zújar para que lo resuelvan en 1ª instancia o bien lo envíen a Granada.

- Se advierte que los regidores o sus tenientes y justicias de Baza no tiene jurisdición en Zújar ni pueden prender ni hacer acto judicial de ninguna clase.

- La concesión de independencia lleva consigo la utilización de hora y picota para las sentencias. Todavía se conservan y se sabe el lugar donde estuvieron Cerrillo de la Horca y el Humilladero.

COSTE ECONÓMICO DE LA INDEPENDENCIA

En la primera mitad del siglo XVII España se vió envuelta en una serie de guerras en toda Europa en las que perdió su hegemonia y ocasionaron además de gran pérdida de vidas humanas un elevado coste económico. Estas guerras fueron la de los treinta años que terminó con la paz de Wesfalia en 1.648 pero España- continuó la guerra con Francia hasta la Paz de los Pirineos en 1.659. Para hacer frente a ellas se arbitró el recurso de conceder la independencia a todos los lugares y villas que lo solicitaran yse comprometieran a pagar una cantidad de dinero. Para la independencia de Zújar se estableció la entrega de ocho mil ducados pagaderos en cuatro años a razón de dos mil por años además de un impuesto adicional llamado la media annata consistente en pagar 75.000 maravedis (unos 200 ducados) cada 15 años.

FECHA DE LA INDEPENDENCIA

La fecha que figura en el documento, que es original, es el día treinta y uno de Enero de mil seiscientos cuarenta y nueve. Se insinúa en otro documento posterior de confirmación de independencia que la concesión fue antes.

VALIDACIÓN

Son las firmasy sello de la cancilleríacon la firma del Rey. En el documento original está la firma del Rey Felipe IV y pone: Yo el Rey F. Está firmado también el documento original por el secretario del Rey que la hizo escribir por su mandado: Antonio Carnero. Tomó la razón Luis Yañez de Montenegro. Se regristra en la chancillería real por Miguel de Olariaga. Aparecen también las firmas de los licenciados D. Antonio De Comporedondo y Rio y D. Antonio de Contreras que pudieron ser, o bien testigos o comisionados para este asunto por El Concejo de Zújar. Hay un sello de la chancillería en el que se ha borrado lo impreso en él y aparece como un simple papel despegado y manchado de rojo. En su día estuvo cosido al documento de independencia.

DOCUMENTO DE CONFIRMACIÓN POR FELIPE V

Por mandado de Felipe V, con motivo de la Guerra de Sucesión Española, con el fin de allegar fondos para la misma se hace una revisión de las concesiones de independencia anteriores para ver si alguna Villa debe algo de lo que se estipuló y además se da un decreto de integración de Villas y lugares a su primitiva jurisdición para prevenir una posible defección y acatamiento a Felipe V en favor del otro pretendiente a la Corona, el Archiduque Carlos de Australia. En este documento de confirmación se compruebe que se pagaron los ocho mil ducados, incluso antes de la extensión de la carta de independencia. Se dice también que queda exenta de cualquier valimiento, embargo u otra cosa que limite su libertad y jurisdicción. Se confirma por el Rey Felipe V la mencionada libertad e independencia con fecha dieciseis de Enero de mil setecientos doce. Figuran en su validación el Rey Felipe V con la expresión Yo el Rey y un signo que puede ser su rúbrica. El escribano que la hizo escribir por su mandado fue José de Apoalaza. Firman tambien D. Juan Antonio de Torres, el Marqués de Andía y D. Pascual de Villacampa y Pueyo, que pudieron ser o bien testigos o comisionados. Tomó la razón de confirmación D. Julián Gutierrez Maestre. Se sentó el traslado de la Cédula de confirmación que se extendió en 1.712 en los libros de lo Salvado y Contaduría Mayor de Hacienda en Madrid a 4 de Febrero de 1.712. Firma D. José de Villarán.

COPIAS DE LAS CEDULAS ORIGINALES

Además de las cédulas originales de exención y libertad (independencia) por una parte y confirmación de la misma por otra, dadas por Felipe IV en 1.649 y Felipe V en 1.712 respectivamente, a petición del Consejo de Zújar y en su nombre representado por el procurador y síndico general, vecino de la Villa, D. Andrés de Rebolledo y Torre, se extiende una copia de inmejorable calidad y caligrafía que es la que se contiene al principio de este libro la cual está hecha en Madrid a 3 de Septiembre de 1.744.

OTROS DOCMENTOS

Van incluidos en este libro también unas normas y recomendaciones encaminadas a que los Consejos no vendan tierras a otros. Zújar tuvo pleitos con Baza, Freila, Quesada- después con Pozo Alcón- por razones de limites que se resolvieron vendiendo pequeños trozos del término en el Campo de la Cañada y el lugar conocido por el paraje del Chopo (Garrigós).

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