Conjunto Histórico de Loja
La villa de Loja tiene incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, según Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural acordada el 17 de julio de 1975 (BOE de 26 de agosto de 1975).
A raíz de la redacción de las Normas Subsidiarias de 1993, se redactan estudios que cuestionan la validez de la delimitación que contempla el expediente incoado.
Con estos antecedentes, en este momento, procede de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 111/86, de 10 de enero, delimitar el ámbito territorial del Conjunto Histórico de Loja.
La homogeneidad que requiere la definición de un conjunto histórico se halla en Loja delimitada por un desarrollo continuo del caserío, fundamentado en la pervivencia de unos tipos de arquitectura doméstica que han ido acompañando y valorando las emergencias monumentales.
Si bien es cierto que en las últimas décadas se ha asistido a la irrupción de tipologías discordantes con la lógica evolutiva seguida por la ciudad hasta entonces, la ciudad histórica está aún presente en el núcleo de Loja a través de su manifestación planimétrica -la trama, aunque con afecciones-, y altimétrica - presencia de los bienes de interés como hitos y nodos de referencia urbana, además de suponer una calificación del área en que se ubican-.
Por otra parte, la villa de Loja ha contado desde antiguo con un destacado lugar en los procesos históricos que han contribuido a la definición de nuestra cultura. Por ello, y como expresión de la aportación al acervo civilizatorio común, merece que sus valores sean tutelados mediante la declaración de su casco antiguo como Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico.
Tales valores pueden concretarse sumariamente como sigue. En cuanto al valor histórico, el asentamiento cuenta con los testimonios suficientes acerca de los procesos de evolución histórica seguidos como para que éstos sean claramente legibles. Dichos testimonios vienen constituidos tanto por su arquitectura monumental (Alcazaba, instalaciones conventuales y parroquiales) como por una serie de edificaciones de tono menor, que ilustran suficientemente sobre la fisonomía de las poblaciones andaluzas cuyos modos de vida tradicionales han estado vinculados claramente a los procesos económicos de transformación agropecuarios. En ese patrimonio vernáculo (amenazado por los procesos de remoción topológica y las condiciones de aprovechamiento urbanístico actualmente vigentes) residen sus valores etnográficos.
También hay que señalar que el núcleo histórico, en su conjunto, ejemplifica de manera clara, tanto en su modo de ocupación territorial (su emplazamiento colgado sobre los collados que dominan los suelos agrícolas de las terrazas fluviales del valle del Genil) como en el desarrollo de su estructura urbana, lo que se ha dado en denominar agrovilla, o tipo de asentamiento característico de amplias zonas de la alta y baja Andalucía. Es decir, poblaciones que en su devenir histórico han ido configurando entidades territoriales extensas, con un alto grado de ocupación de su solar y una estructura y morfología más próximas a los modelos urbanos que a la de los asentamientos agrícolas, aunque la actividad económica predominante haya sido la agropecuaria.
Por último, en cuanto a los valores artísticos del núcleo, éstos se concentran en los inmuebles monumentales, y en la relación de escala aún vigente entre ellos y el caserío, lo que permite que tales monumentos aún conserven su capacidad estructurante y vertebradora de la morfología y de la estructura urbanas. Monumentos que, además, poseen en sí mismos una alta calificación formal, histórica y artística, y recorren un amplio espectro estilístico que va desde los vestigios nazaríes presentes en la Alcazaba hasta los ensayos neoclásicos del círculo de Ventura Rodríguez y la Cámara y Consejo de Castilla (en la parroquial de la Encarnación), pasando por las elaboraciones clasicistas de Siloé en San Gabriel o las experiencias de raíz mudejárica, plateresca y protobarroca del convento de Santa Catalina o el claustro de San Francisco.
Para el trazado de la línea de delimitación se definen las diversas áreas o sectores que interrelacionados configuran el casco antiguo, tratando de desvelar sus bordes y zonas de contacto. En este sentido, parece evidente que las zonas de la Alcazaba, Alfaguara, Parroquias de la Encarnación, San Gabriel y Santa Catalina, así como el área de influencia del convento de Santa Clara, por su carácter histórico, las hacen incluibles en el ámbito a delimitar.
Además, la tradicional vinculación existente entre la ciudad al sur del Genil y su barrio de San Francisco propiciada por el puente que salva el río y el valle de éste, propician la inclusión de las cabeceras de dicho puente junto con el citado barrio dentro de la delimitación del conjunto histórico.
Se incluyen igualmente en el ámbito delimitado como conjunto histórico los crecimientos de la ciudad en torno a la antigua Plaza Nueva -hoy de Joaquín Costa- y todo el desarrollo comercial burgués que llega desde ella hasta las inmediaciones de la Plaza del Duque y Carrera de San Agustín. De igual modo se consideran dentro del conjunto histórico de Loja los desarrollos en torno al antiguo camino de Archidona -zona de calle Antequera- y de la antigua Cuesta del Arca, camino y límite tradicional que permitía el acceso desde el extremo oriental hasta el barrio alto o de Santa Catalina. Por las mismas razones, uno de los límites debería fijarse en el extremo de máximo crecimiento de la expansión de la calle Real.
El arrabal histórico del Mesón de Arroyo ha sido secularmente zona externa a la coherencia urbana de la ciudad de Loja, a diferencia del barrio de San Francisco. De ahí y del escaso valor de la edificación doméstica que lo configura, la razón de su no inclusión.
Principales editores del artículo
- David (Discusión |contribuciones) [2]
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