Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (Cájar)

De Granadapedia
Saltar a: navegación, buscar

Introducción

Según establece la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los articulos 21.1, apartado J, 25,2 apartado C y 26-1, apartado C, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

    Así mismo en le real Decreto 1.378/ 1985 del 1 de agosto, sobre medidas provinciales para las actuaciones de emergencia, en los casos grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ellos, este Ayuntamiento de Cájar realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y pontenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

   Asimismo, tanto en los número 3 y 4 del articulo 30 de la Constitución Española, como en el articulo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho a los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

   Para articular las oportunidades de  colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio de Cájar que integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento de Cájar, puedan realizar las tares de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

En su virtud por acuerdo del Ayuntamiento de Cájar, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil A.V.P.C , de este Municipio de Cájar que se transcribe seguidamente.

Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

PARTE PRIMERA-DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Sección 1ª- Objetivo
Articulo 1

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y

altruista por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene por objeto configurar un estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos

públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de

situaciones de grave riego colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección de

personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Articulo 2

Corresponde a este Ayuntamiento de Cájar la adopción del acuerdo de creación de la [[Agrupación de Voluntarios de

Protección Civil]], así como el de su disolución.


SECCIÓN 2ª- Organización
Articulo 3

La organización y funcionamiento de la [[Agrupación de Protección Civil] se regirá por lo establecido en el

presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a afectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacionales y Autonómicas de Protección Civil.

Articulo 4

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Cájar depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Cájar.

Articulo 5

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad municipal de la que dependan los servicios Protección Ciudadana.

Articulo 6

La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones.

  • Primeros Auxilios
  • Contra Incendios
  • Formación
  • Logística , etc
  • Transmisiones

A las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y presentación.Para su actuación, los Voluntarios se encuadrarán en Grupos de Intervención Operativa.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidad del servicio, a los medios disponibles y a los establecido en los planes de emergencias.

Articulo 7

El Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (Cájar), será designado por el Alcalde, a propuesta del

Jefe de la Unidad de Protección Civil, o en su caso, por el jefe de Servicios de quien dependa.

Los Jefes de Sección y de Grupo serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados por el jefe del

servicio correspondiente.

Articulo 8

Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este reglamento. La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde , o en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.

Articulo 9

El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es este término municipal.

La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuesto:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un plan de Emergencias

territorial o Especial.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidad.

Articulo 10

Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo especifico de la protección civil.

Articulo 11

La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material especifico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Articulo 12

La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A.V.P.C.


SECCIÓN 3ª- FUNCIONES
Artículo 13

1. La actuación de la A.V.P.C. se centará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y Especiales de Emergencia.
2. Sólo en casos de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Articulo 14


En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se centrarán en:

  • a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal.
  • b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.
  • c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios Técnicos Municipales para prevención en locales de públicas concurrencia.
  • d) Diseño y realización de Campañas de Dilvulgación.
  • e) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.
  • f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios , bomberos, sanitarios, policia locales, etc.
  • g) Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc.
  • h) Actuación en situaciones de emergencia: incendios, forestales, inundaciones,terremotos, etc.


PARTE SEGUNDA- DE LOS VOLUNTARIOS
SECCIÓN 1ª- Disposiciones Generales
Articulo 15

Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios las personas físicas residentes en el municipio con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado
en la actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

Articulo 16

1. Dicha incorporación pueden realizarlas todos los residentes mayores de 18 años que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofisica y de conocimiento realizados con Protección Civil.
2. La incorporación se hace siempre a solicitud del interesado, conforme al modelo
establecido en el Anexo1.

Articulo 17

1. Igualmente dicha colaboración voluntario podrá realizarse incorporándose a dichas
Agrupaciones como colaboradores.

2. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determida cualificación
profesional, participan, eventualmente, en la A.V.P.C. municipal realizando informes,
asesoramiento técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario.

Articulo 18

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le

corresponda según lo establecido en el art. 30.4 de la Constitución Española.

Articulo 19

1. La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita,

desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios,

de solidaridad social y de buena vencindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de

carácter laboral ni administrativo.

2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de P.C. municipal será gratuita

y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños

sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido por los articulos 30 y 31.

Articulo 20

1. La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar la actividades correspondientes

a la P.C. municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo,

catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas

situaciones se produzcan.

2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, politica o sindical.


Sección 2ª- Unifomidad
Articulo 21

1. Para todas las actuaciones previstas, de cáracter operativo, el Voluntario debará ir debidamente

uniformado.

2. La uniformidad de los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de

Cájar será la siguiente :

. Uniforme de Verano: Calzado tipo bota militar, pantalón azul colbato, camisa naranja y

gorra azul.

. Uniforme de invierno :Calzado tipo bota militar pantalón azul colbato, camisa naranja,

jersey azul colbato, y en su caso, chubasquero azul.

. Otros se determinarán en función del servicio a prestar ( pero reflectante de naranja, mano

de trabajo color naranja, etc ).

Esta Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Cájar se fundó en el año 2000, desde

entonces colaboran, en las fiestas patronales, en toda clase de actividades que haya en dicho

municipio, como las Fiestas Patronales de San francisco de Asis, los Farolillos de San Francisco, la tarasca o Carmela la Sedas, Dia de la Toma, Dia de Andalucia, 28 de Febrero, Carrera de fondo de villa de Cájar.También participan en la gran paella popular, en el Parque Cuesta Blancas Barbacoas, allí se reunen la familias, y pasan unas jornadas familiares, y amigos, la Fiesta de la Espuma, el la Procesión de San Francisco y Nuestra Señora del Rosario, y en la Cabalgata de los Reyes Magos de Cájar.

Articulo 22

Todos los componentes de la A.V.P.C. ostentarán sobre el lado izquierdo del uniforme el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14-9-1981 al que cruzará, en su parte inmediatamente inferior, la bandera blanca y verde de Andalucia, inscribiendo el nombre de la localidad en la franja blanca.En la parte superior de la manga izquierda el escudo de la localidad y en la manga derecha el escudo de Andalucia (Anexo II).

Articulo 23

1. Será facultad de la Alcadia proporcionar un carnet acrediativo a cada Voluntario de la Agrupación en este caso de Cájar según el modelo establecido en el Anexo II.

2. Este documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntarios de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso con otros fines.


Galería de imágenes

Principales editores del artículo

Valora este artículo

2.7/5 (6 votos)